Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Teresa G. De las Heras, nieta del jeneral de la Independencia, don Juan Gregorio de las Heras, una pension mensual de cien pesos ($ 100), en vez de la que actualmente disfruta, que le fue concedida por la lei de 26 de octubre de 1898, y de la cual gozará con arreglo a la lei de montepío militar".
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