Artículo 1°.- Incorpórase al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido por la Ley No. 16.744, a los comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas, sea que se encuentren afectos al Antiguo Sistema Previsional o al Nuevo Sistema de Pensiones del DL No. 3.500, de 1980.
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Artículo 2
Artículo 2°.- Para tener derecho a tales prestaciones requerirán estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales, las que deberán enterar en la Institución Previsional a que se encuentren afectos. Para estos fines, se considerará que se encuentran al día quienes no registran un atraso superior a tres meses.
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Artículo 3
Artículo 3°.- Los trabajadores a que se refiere este decreto quedarán obligados a pagar mensualmente al Servicio de Seguro Social o a la Mutualidad de Empleadores a que se adhieran la cotización general básica contemplada en la letra a) del artículo 15° de la Ley No. 16.744 y la cotización adicional diferenciada que les corresponda en virtud de lo establecido en la letra b) de dicha norma legal y en el DS No. 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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Artículo 4
Artículo 4°.- El presente decreto con fuerza de ley regirá a partir del día 01 del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.