Artículo UNICO
''Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que, durante el año 1999, mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, a solicitud del Gobierno Regional de la Región Metropolitana y con cargo al Programa 05-73-02 de su presupuesto de inversión, transfiera hasta 600 millones de pesos a la Corporación de Fomento de la Producción, con la finalidad de otorgar subsidios a empresas de transporte colectivo de la Región, que permitan incorporar el uso de tecnología con gas natural en el transporte público. El traspaso de recursos se efectuará en la forma dispuesta en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Estos recursos no serán incorporados en el presupuesto de dicha Corporación. En el convenio respectivo celebrado entre el Gobierno Regional de la Región Metropolitana y la Corporación de Fomento de la Producción, se establecerán los procedimientos y condiciones bajo los cuales se efectuará la aplicación de los recursos que se transfieren.''.
