Artículo UNICO
''Artículo único.- Intercálase en el número 10º del artículo 19 de la Constitución Política, como párrafo cuarto, nuevo, el siguiente: ''El Estado promoverá la educación parvularia.''.''.
📜 Texto Legal Técnico
REFORMA LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA, ESTABLECIENDO EL RECONOCIMIENTO DE LA EDUCACION PARVULARIA
Ley 19634 · 1 artículos · Versión BCN: 1999-10-02 · Ver en LeyChile ↗
''Artículo único.- Intercálase en el número 10º del artículo 19 de la Constitución Política, como párrafo cuarto, nuevo, el siguiente: ''El Estado promoverá la educación parvularia.''.''.