Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 552, de 1974: A.- Sustitúyense las letras a) y b) del artículo 17 por las siguientes: "a) El incentivo por boleto cortado establecido en el artículo 2º, se calculará por medio de un coeficiente de cinco dígitos que, multiplicado por la cantidad de boletos cortados diariamente por un chofer, dará el total del incentivo en dinero que corresponda por día trabajado. Por decreto supremo de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Transportes y Telecomunicaciones, el Presidente de la República establecerá, por una sola vez, los coeficientes que servirán de base para el cálculo de los incentivos por boleto cortado que corresponda a los choferes de los actuales servicios, líneas o recorridos urbanos, rurales e interurbanos, pudiendo hacerlo por decretos separados. En el evento que se autoricen nuevos recorridos, por decreto supremo dictado en los mismos términos señalados en el inciso anterior, se fijará el coeficiente que corresponda por boleto cortado. b) El incentivo por boleto escolar cortado será igual al que resulte de aplicar el sistema del inciso primero de la letra a), a los servicios de tarifa básica diurna del Area Metropolitana.". B.- Reemplázanse en las letras c) y d) del mismo artículo 17, las expresiones "artículo 4º" y "artículo 5º", por "artículo 3º" y "artículo 4º", respectivamente, y C.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente: "Artículo 18.- Todos los emolumentos, beneficios en dinero y coeficientes establecidos en este decreto ley, se incrementarán en la misma forma, proporción y oportunidad en que se reajusten las remuneraciones de los trabajadores del sector privado, salvo aquellos expresados en sueldos vitales que se reajustarán de acuerdo a las variaciones que experimente el sueldo vital". Artículo transitorio.- Mientras no se señalen los coeficientes que correspondan a los incentivos, éstos se seguirán pagando y se reajustarán de acuerdo a las normas establecidas en el decreto ley Nº 552, de 1974, ya individualizado.
