Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase el artículo 2º transitorio del decreto ley Nº 297, de 1974, cuyo texto fue sustituido por el artículo 5º del decreto ley Nº 728, publicado el 5 de Noviembre de 1974, en el sentido que los pagos provisionales a que dicha disposición se refiere correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo, deben efectuarse en el mes de Noviembre de 1974, conjuntamente con aquellos correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto.
📜 Texto Legal Técnico
