Artículo 1º.- Asciéndase, por gracia, a contar del 22 de junio de 1985, al grado jerárquico de Gendarme Mayor, grado 12º E.U.S. al ex funcionario de Gendarmería de Chile, Vigilante 1º don Héctor Valenzuela Cea, muerto a consecuencia de actos del servicio, en la fecha indicada.
Artículo 2º.- Reconócese a los asignatarios de montepío o herederos que corresponda, del funcionario mencionado en el artículo anterior, el derecho a liquidar o reliquidar, según el caso, todos los beneficios previsionales o indemnizaciones que procedan, sobre la base del grado que por esta ley se le concede, a contar del 22 de junio de 1985.
Artículo 3º.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley, se imputará al Item 30, Prestaciones Previsionales de la Partida 50, Tesoro Público.