Artículo 1
Artículo 1º.- Los beneficios económicos establecidos por la ley Nº 18.306, favorecerán a doña Rosa del Carmen Roa Bustamante, en los mismos términos y condiciones establecidos en dicha ley. La pensión establecida en el citado cuerpo legal, que tendrá el carácter de montepío, será incompatible con cualquier otra pensión o montepío a que tuviere derecho o percibiere al momento de entrar en vigencia esta ley, pudiendo en todo caso optar la beneficiaria por cualquiera de ellas.
