Artículo
1º- Apruébase la siguiente escala de jornales del personal de operarios de carácter permanente de la Casa de Moneda de Chile: Grado 1º, con jornal mensual de Eº 6.521,- Grado 2º, con jornal mensual de 6.000,- Grado 3º, con jornal mensual de 5.495,- Grado 4º, con jornal mensual de 5.009,- Grado 5º, con jornal mensual de 4.539,- Grado 6º, con jornal mensual de 4.087,- Grado 7º, con jornal mensual de 3.652,- Grado 8º, con jornal mensual de 3.235,- Grado 9º, con jornal mensual de 2.835,- Grado 10º, con jornal mensual de 2.452,- Grado 11º, con jornal mensual de 2.087,- Grado 12º, con jornal mensual de 1.740,- Grado 13º, con jornal mensual de 1.524,- Para regular el sistema de quinquenios debe aplicarse la fórmula consistente en multiplicar por tres la diferencia de jornal entre el grado que corresponda y el inmediatamente superior. El producto se divide por cinco, y el cuociente que resulte es el valor de cada quinquenio. Estos jornales se complementarán con un 28,6% de Asignación de Especialización imponible, de cargo a los recursos del artículo 7º de la ley Nº 9.856. 2º- El Director de la Casa de Moneda de Chile, procederá a encasillar al personal en actual servicio en la nueva escala, por medio de resoluciones de trámite a la Contraloría General de la República, ajustándose para ello a las exigencias contempladas en los incisos 2º y 3º del artículo 60 de la ley Nº 17.654. 3º- Conforme al inciso 4º del expresado artículo 60, se determina que el régimen regirá a contar desde el 1º de Enero de 1972. 4º- El mayor gasto que significará este encasillamiento se cubrirá con el correspondiente suplemento de Presupuesto, que se decreta por separado.
