Artículo primero.- Modifícase la Planta de Servicios Menores de la Subsecretaría del Trabajo, establecida por D.F.L. Nº 3, de 30 de Mayo de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, quedando como sigue: 7a. Categoría Mayordomos 2 Grado 1º Auxiliar (1) chofer (1) 2 Grado 2º Auxiliar 1 Grado 3º Auxiliar 1 Grado 4º Auxiliar 1 Grado 5º Auxiliar 1 Grado 6º Auxiliar 1 Grado 7º Auxiliar 1 TOTAL 10
Artículo segundo.- Esta nueva planta empezará a regir desde el 1º de Julio de 1972.
Artículo tercero.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40º de la ley Nº 17.654 la fijación de esta nueva planta, para el personal en actual servicio, no hará perder las garantías establecidas en el inciso primero de la norma d) de dicho artículo.
Artículo cuarto.- El actual personal de Planta de Servicios Menores de la Subsecretaría del Trabajo, deberá ser encasillado por estricto orden de antigüedad.
Artículo quinto.- El mayor gasto de Eº 78.330, que significa la aplicación del presente DFL. por el presente año, se financiará con cargo al ítem 08/01/03 - 006 del Ministerio de Hacienda.