Artículo 1º.- Modifícase la Planta Permanente de Servicios Menores de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, en la forma que se indica: Categoría Número de o Grado Cargo funcionarios 7a. Categoría Mayordomo 1 Grado 1º Auxiliares 2 Grado 2º Auxiliares 3 Grado 3º Auxiliares 4 Grado 4º Auxiliares 4 Grado 5º Auxiliares 3 Grado 6º Auxiliares 2 Grado 7º Auxiliar 1 20
Artículo 2º.- Los aumentos de grados o categorías que experimente el personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, por aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerará ascenso para los efectos de los artículos 59º y 60º del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960.
Artículo 3º.- La modificación de la Planta Permanente de Servicios Menores de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley regirá desde el 1º de Julio de 1972.
Artículo 4º.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en los artículos Nºs. 132, del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, y 24º de la ley Nº 15.249, en relación con el decreto de Interior Nº 1.611, de 1963.
Artículo 5º.- El encasillamiento del personal como consecuencia de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se efectuará de acuerdo al siguiente orden: Primero, el personal de Planta por orden de escalafón y segundo, el personal a contrata o a Jornal, por estricto orden de antigüedad.
Artículo 6º.- El mayor gasto de Eº 74.172,00, que significa la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, será de cargo al ítem 08-01-03-006 del Ministerio de Hacienda.