Artículo 1.o- Modifícase a contar de esta fecha la Planta de Servicios Menores de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura, fijada por ley Nº 15.205, modificada por ley Nº 16.250 y por el DFL. Nº 2, de 1970, quedando como sigue: Cat. o Grados Designación Nº de Empleos 7a. Cat. Mayordomo 1 Gr. 1º Auxiliares 2 Gr. 2º Auxiliar 1 Gr. 3º Auxiliar 1 Gr. 4º Auxiliar 1 Gr. 5º Auxiliar 1 Gr. 6º Auxiliar 1 Gr. 7º Auxiliar 1
Artículo 2.o- El encasillamiento se efectuará con el actual personal en servicio en la Planta Permanente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura, y el actual personal contratado.
Artículo 3.o- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del actual personal en servicio, ni disminución de sus actuales remuneraciones y si ello ocurriese las diferencias se pagarán por planillas suplementarias.
Artículo 4.o- El cambio de categoría o grado no significará en ningún caso pérdida de los derechos establecidos en los artículos 59º, 60º y 132º del DFL. Nº 338, de 1960.
Artículo 5.o- El mayor gasto de Eº 30.384,00 que significa la aplicación del presente decreto con fuerza de ley por el presente año, se financiará con cargo a los ítem 13-01-002 y 003 del Ministerio de Agricultura.