Artículo UNICO
Artículo único.- Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Art. 40º, inciso 7º, de la ley Nº 17.654, al personal de agentes postales y valijeros que se encontraba en servicio al 31 de Diciembre de 1972, sólo se le exigirá la presentación de los certificados de nacimiento y de antecedentes, no siendo aplicables los demás requisitos establecidos en el DFL. Nº 338, de 1960.
📜 Texto Legal Técnico
