Artículo UNICO
Artículo único.- Condónanse las sumas percibidas por el personal a jornal de la Dirección General de Deportes y Recreación, desde el 1.o de Enero de 1972 y hasta el 30 de Mayo de 1973, por concepto de la aplicación del artículo 19 de la ley N.o 17.654.
📜 Texto Legal Técnico
