Artículo 1.o- Modifícase la Planta Permanente de Servicios Menores de la Oficina de Presupuestos y Planificación del Ministerio del Interior, en la forma que se indica: Categoría o Grado Cargo Número de Funcionarios Grado 1º Auxiliar 1 Grado 3º Auxiliar 1_ 2
Artículo 2.o- Los aumentos de grados o Categoría que experimente el personal de la Planta de Servicios Menores de la Oficina de Presupuestos y Planificación del Ministerio del Interior por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerará ascenso para los efectos de los artículos 59.o y 60.o del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960.
Artículo 3.o- La modificación de la Planta Permanente de la Oficina de Presupuestos y Planificación del Ministerio del Interior a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley regirá desde el 1.o de Julio de 1972.
Artículo 4.o- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo Nº 132º del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960.
Artículo 5.o- El encasillamiento del personal como consecuencia de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se efectuará por estricto orden de antigüedad.
Artículo 6.o- El mayor gasto de Eº 8.634,- que significa la aplicación del presente DFL. será de cargo al ítem 08/01/03/006 del Ministerio de Hacienda.