Artículo 1º.- Modifícase la Planta Permanente de Servicios Menores del Servicio de Gobierno Interior, en la forma que se indica: Categoría Cargo Número de o Grado Funcionarios 7ª Categoría Auxiliares 25 Grado 1º Auxiliares 21 Grado 2º Auxiliares 29 Grado 3º Auxiliares 34 Grado 4º Auxiliares 34 Grado 5º Auxiliares 29 Grado 6º Auxiliares 21 Grado 7º Auxiliares 11 204
Artículo 2º.- Los aumentos de grado o categoría que experimente el personal de la Planta de Servicios Menores del Servicio de Gobierno Interior por la aplicación del presente decreto con fuerza del ley, no se considerará ascenso para los efectos de los artículos 59º y 60º del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960.
Artículo 3º.- La modificación de la Planta Permanente del Servicio de Gobierno Interior a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley regirá desde el 1º de Julio de 1972.
Artículo 4º.- La aplicación del presente decreto con fuerza del ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo Nº 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960.
Artículo 5º.- El encasillamiento del personal como consecuencia de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se efectuará de acuerdo al siguiente orden: Primero, el personal de Planta, por orden de escalafón y segundo, el personal a contrata o a jornal, por estricto orden de antigüedad.
Artículo 6º.- El mayor gasto de Eº 688.560,00 que significa la aplicación del presente decreto con fuerza de ley será de cargo al ítem 08-01-03-006 del Ministerio de Hacienda.