Artículo 1º.- Modifícase la Planta Permanente de Servicios de la Secretaría y Administración General, del Ministerio de Tierras y Colonización, en la forma que se indica: Cat. o Nº de Gasto Grado Designación Funcion. Semestral 7ª Cat. Mayordomo (1), Chofer (1) 2 28.092,- 1º Grado Auxiliar 1 12.606,- 2º Grado Auxiliares 2 23.220,- 3º Grado Electricista 1 11.028,- 4º Grado Auxiliar 1 10.248,- 5º Grado Chofer 1 9.522,- 6º Grado Auxiliar 1 8.844,- 7º Grado Auxiliar 1 8.448,- TOTAL 10 112.008,-
Artículo 2º.- Los aumentos de grado o categoría que experimente el personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Tierras y Colonización, por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59º y 60º del DFL Nº 338, de 1960.
Artículo 3º.- La modificación a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, regirá a contar desde el 1º de Julio de 1972.
Artículo 4º.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo Nº 132, del DFL. Nº 338, de 1960.
Artículo 5º.- El mayor gasto en remuneraciones que resultare de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se financiará con cargo al Presupuesto Corriente vigente de la Secretaría y Administración General, del Ministerio de Tierras y Colonización, a los Item 002 "SUELDOS" y 003 "SOBRESUELDOS".