Artículo 1.o.- Modifícase la Planta Permanente de Servicios Menores de la Dirección de Asistencia Social, en la forma que se indica: PLANTA DE SERVICIOS MENORES Categ. o Nº de Grado Designación Empleados 7ª Categ. Auxiliares 11 Gr. 1.o Auxiliares 14 Gr. 2.o Auxiliares 19 Gr. 3.o Auxiliares 25 Gr. 4.o Auxiliares 25 Gr. 5.o Auxiliares 19 Gr. 6.o Auxiliares 13 Gr. 7.o Auxiliares 11 Total 137
Artículo 2.o.- Los aumentos de grado o categoría que experimente el personal de Servicios Menores de la Dirección de Asistencia Social por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59.o y 60.o del DFL. N.o 338, de 1960.
Artículo 3.o.- La modificación de la Planta Permanente de Servicios Menores de la Dirección de Asistencia Social, regirá desde el día 1.o de Julio de 1972.
Artículo 4.o.- Una vez encasillado el actual personal de la Planta de Servicios Menores en las categorías o grados que correspondan, se incorporará a dicha Planta al personal que al 31 de Diciembre de 1971 se encontraba trabajando a jornal y a contrata, por estricto orden de antigüedad, conforme a lo dispuesto en inciso 2.o Art. 40.o, ley 17.654.
Artículo 5.o.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, ni pérdida de los beneficios establecidos en el Art. 132.o del DFL. N.o 338/60.
Artículo 6.o.- No serán exigidos en esta oportunidad los requisitos establecidos en el Art. 14.o del DFL. N.o 338/60, respecto del personal a jornal y a contrata en servicio al 31 de Diciembre de 1971.
Artículo 7.o.- El mayor gasto, ascendente a la suma de Eº 521.894, distribuidos en el Item 002, Eº 464.588, e Item 003, Eº 57.306, será de cargo del Item 005, la suma de Eº 351.034 del Presupuesto vigente del Servicio y de cargo del Item 08-03-006 la suma de Eº 170.860 del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.