Artículo 1º.- Modifícase, a contar del 1º de Julio de 1972, las Plantas vigentes según D.F.L. Nº 4, de 1970, Ley Nº 17.272, de Servicios Menores de la Dirección de Presupuestos, las cuales quedarán de la siguiente manera: DIRECCION DE PRESUPUESTOS PLANTA DE SERVICIOS MENORES SUBDIRECCION DE PRESUPUESTOS Categoría Cargo Nº o Grado empleados 7ª C. Mayordomo 1 Gr. 1º Auxiliares 3 Gr. 2º Auxiliares 3 Gr. 3º Auxiliares 3 Gr. 4º Auxiliares 2 Gr. 4º Chofer 1 Gr. 5º Auxiliar 1 Gr. 6º Auxiliar 1 Gr. 7º Auxiliares 4 SUBDIRECCION DE RACIONALIZACION Y FUNCION PUBLICA 7ª C. Mayordomo 1 Gr. 1º Auxiliar 1 Gr. 2º Auxiliar 1 Gr. 3º Auxiliar 1 Gr. 4º Auxiliar 1 Gr. 5º Auxiliar 1 Gr. 6º Auxiliar 1 Gr. 7º Auxiliares 5
Artículo 2º.- Los cargos de la Planta de Servicios Menores estipulados en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley tendrán las remuneraciones establecidas en las Categorías y Grados de las respectivas Escalas contempladas en la ley Nº 17.272, D.F.L. Nº 4, de 1970, con sus modificaciones posteriores.
Artículo 3º.- La implantación de la presente modificación no significará eliminación de personal, disminución de remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios contemplados en los artículos 59º, 60º y 132º del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Artículo 4º.- Para el encasillamiento del personal a contrata y a jornal en los cargos de la Planta mencionada en el artículo 1º precedente, no será necesario el cumplimiento de lo establecido en los artículos 14º y 376º del D.F.L. Nº 338, de 1960, siempre que hayan estado en funciones al 31 de Diciembre de 1971.
Artículo 5º.- El encasillamiento deberá hacerse por estricto orden de escalafón en el caso del personal de planta y por orden de antigüedad en el caso del personal a contrata y jornal.
Artículo 6º.- El mayor gasto que signifiquen las nuevas plantas, se cargará a los ítem de Sueldos Sobresueldos del Presupuesto Corriente en moneda nacional de los Programas 01 y 02 de la Dirección de Presupuestos.