Artículo 1º.- Modifícase la Planta de Servicios de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma que se indica: Cat. o Nº Costo Costo Costo Grado Cargo Func. Unit. Mensual Anual Cat. 7ª Mayordomo 1 3.207 3.207 38.484 Grad. 1º Auxiliar 1 2.878 2.878 34.536 Grad. 2º Auxiliares 3 2.651 7.953 95.436 Grad. 3º Auxiliares 2 2.518 5.036 60.432 Grad. 4º Auxiliar 1 2.340 2.340 28.080 Grad. 7º Auxiliar 1 1.929 1.929 23.148 9 -.- 23.343 280.116
Artículo 2º.- Los aumentos de grados que experimente el personal de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, por la aplicación del presente decreto, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59 y 60 del DFL. Nº 338, de 1960.
Artículo 3º.- Las modificaciones de la Planta de Servicios de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado regirán desde el 1º de Julio de 1972.
Artículo 4º.- La aplicación del presente decreto no podrá significar eliminación de personal en su actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdidas de su actual régimen previsional o de los beneficios que confiere el Art. 132 del DFL. Nº 338, de 1960.
Artículo 5º.- El mayor gasto en remuneraciones que resultare de la aplicación del presente decreto, ascendente a la suma de Eº 53.544 (cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro escudos), se financiará con cargo a los fondos consultados en el Presupuesto Corriente en Moneda Nacional para 1972, de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.