Artículo 1º.- Fíjase, a contar desde el 1º de Julio de 1972, la siguiente Planta de Servicios Menores del Consejo de Defensa del Estado, con las remuneraciones del D.F.L. Nº 40, de 1959 y sus modificaciones. Cat. o Gdo. Denominación Nº Cargos 7ª Auxiliar 1 1º Auxiliar 1 2º Auxiliar 1 3º Auxiliar 1 4º Auxiliar 2 5º Auxiliar 3 6º Auxiliar 2 7º Auxiliar 1 8º Auxiliar 1 9º Auxiliar 1 10º Auxiliar 1 (15)
Artículo 2º.- El encasillamiento en la nueva Planta, fijada en el artículo anterior, se efectuará por estricto orden de Escalafón con respecto al Personal de las actuales Plantas, que fueron establecidas en el D.F.L. Nº 2 de 1968, del Ministerio de Hacienda, y por antigüedad en el Servicio respecto del Personal a contrata o a jornal. En caso de igualdad, prevalecerá la antigüedad en la Administración Civil del Estado y si subsistiere, primará la mayor edad.
Artículo 3º.- Al Personal a contrata o a jornal que se encasille en la Planta fijada, no se le exigirá los requisitos de estudio establecidos en los artículos 14º y 376º del D.F.L. Nº 338, de 1960, siempre que hubiere estado desempeñándose al 31 de Diciembre de 1971.
Artículo 4º.- El encasillamiento que se efectúe en conformidad al artículo 2º, no podrá significar, en caso alguno, disminución de las remuneraciones que se hubieren percibido a la fecha de vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley y si resultare alguna diferencia se cancelará por planilla suplementaria y será imponible en el mismo porcentaje que el sueldo.
Artículo 5º.- La aplicación de las disposiciones precedentes no podrá significar eliminación de Personal en Servicio al 12 de Mayo de 1972, pérdida de su régimen previsional cualquiera que fuere, ni los beneficios establecidos en los artículos 59º, 60º y 132º del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Artículo 6º.- El encasillamiento a que de lugar la aplicación de este Decreto con Fuerza de Ley, regirá a contar desde el 1º de Julio de 1972.
Artículo 7º.- El mayor gasto que significa la aplicación de este Decreto con Fuerza de Ley, se financiará con cargo al Item 08/01/03/00/006, del Ministerio de Hacienda.