Artículo
1.- Fíjase las Plantas que a continuación se indica, en la Secretaría y Administración General de Relaciones Exteriores: Categoría Designación Nº o Grado empleados A.- SERVICIOS MENORES 7ª Categ. 1 Administrador, 2 Mayordomos 3 Grado 1º Auxiliares 4 Grado 2º Auxiliares 5 Grado 3º Auxiliares 5 Grado 4º Auxiliares 5 Grado 5º Auxiliares 5 Grado 6º Auxiliares 5 Grado 7º Auxiliares 3 SUBTOTAL 35 B.- AUXILIARES DE CASINO Grado 5º Auxiliar de Casino 1 Grado 6º Auxiliares de Casino 2 Grado 7º Auxiliares de Casino 3 Grado 8º Auxiliares de Casino 2 SUBTOTAL 8 TOTAL GENERAL 43 2.- Los aumentos de Grado o Categoría que experimente el personal de la Planta de Servicios Menores de la Secretaría y Administración General de Relaciones Exteriores, por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos Nºs 59 y 60º del DFL. Nº 338, de 1960. 3.- Las modificaciones de las Plantas señaladas en el número 1) del presente decreto con fuerza de ley rigen en la siguiente forma: A.- Planta de Servicios Menores, a contar del 1º de Julio de 1972, y B.- Planta de Auxiliares de Casino, a contar del 1º de Octubre de 1972. 4.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo Nº 132 del DFL. Nº 338, de 1960. 5.- El mayor gasto en remuneraciones que resulte de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, ascendente a la suma de Eº 196.800,- será de cargo al Item 08/01/03 - 006 del Ministerio de Hacienda.
