Artículo 1º.- Modifícase la Planta Permanente de Servicios Menores de Correos y Telégrafos, en la forma que se indica: Categoría Nº Total o Grado Cargos Funcionarios 7ª C.A. 65 Mayordomos; 10 Auxiliares telefonistas; 5 Auxiliares de imprenta y 10 Auxiliares parvularias 90 1º 70 Auxiliares; 8 Auxiliares telefonistas; 5 Auxiliares de imprenta y 8 auxiliares parvularias 91 2º 72 Auxiliares; 7 Auxiliares telefonistas; 4 Auxiliares de imprenta y 7 Auxiliares parvularias 90 3º 95 Auxiliares; 7 Auxiliares telefonistas; 4 Auxiliares de imprenta; 7 Auxiliares parvularias y 25 Auxiliares movilizadores 138 4º 169 Auxiliares; 8 Auxiliares telefonistas; 6 Auxiliares de imprenta; 13 Auxiliares parvularias y 35 Auxiliares movilizadores 231 5º 259 Auxiliares; 10 Auxiliares telefonistas; 6 Auxiliares de imprenta; 10 Auxiliares parvularias, y 45 Auxiliares movilizadores 330 6º 442 Auxiliares y 52 Auxiliares movilizadores 494 7º 487 Auxiliares y 60 Auxiliares movilizadores 547 8º 567 Auxiliares 567 9º 577 Auxiliares 577 TOTAL 3.155
Artículo 2º.- Los aumentos de grado o categorías que experimenten los actuales auxiliares del Servicio de Correos y Telégrafos por aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerará ascenso para los efectos de los artículos 59º y 60º del DFL. 338, de 1960.
Artículo 3º.- La modificación de la Planta Permanente de Servicios Menores de Correos y Telégrafos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, regirá desde el 1º de Julio de 1972.
Artículo 4º.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, como tampoco pérdida de su actual régimen previsional o de los derechos establecidos en el artículo 132º, del DFL. 338, de 1960.
Artículo 5º.- El encasillamiento que resulte de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará de acuerdo al siguiente orden: primero, el personal de planta por orden de escalafón, y segundo, el personal a contrata, a jornal y de agentes Postales Subvencionados, por estricto orden de antigüedad.
Artículo 6º.- El mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley, será de cargo del ítem 08/01/03 - 006 del Ministerio de Hacienda.
Artículo 7º.- Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 13 de Diciembre de 1972, sin tramitar.