Artículo 1º.- Modifícase la Planta de Servicios Menores del Servicio de Impuestos Internos, a contar desde el 1º de Julio de 1972, en la siguiente forma: Categoría Nº de o grado Descripción funcionarios 7ª Categoría Sub-Oficiales 35 Gr. 1º Sub-Oficiales 40 Gr. 2º Sub-Oficiales 44 Gr. 3º Sub-Oficiales 49 Gr. 4º Sub-Oficiales 53 Gr. 5º Sub-Oficiales 62 Gr. 6º Sub-Oficiales 71 Gr. 7º Sub-Oficiales 82 Gr. 8º Sub-Oficiales 3 Gr. 9º Sub-Oficiales 3 Gr. 10º Sub-Oficiales 2 Total 444
Artículo 2º.- Los aumentos de grado o categoría que experimente el personal de Impuestos Internos, por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos y, en consecuencia, no les afectará lo dispuesto en el artículo 64º del DFL. Nº 338, de 1960, ni les hará perder el derecho que se establece en los artículos 59º y 60º de dicho texto legal.
Artículo 3º.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida del régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo 132º del DFL. Nº 338, de 1960.
Artículo 4º.- Los cargos del artículo Nº 1 del presente decreto con fuerza de ley tendrán las remuneraciones establecidas en las categorías y grados de la respectiva escala contemplada en el DFL. Nº 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores. El mayor gasto que demanda la modificación de la Planta de Servicios establecida en el artículo 1º del presente DFL. será de cargo del ítem 08-01-03-006.