Artículo 1º.- Modifícanse las Plantas de Servicios Menores de la Secretaría y Administración General de Transportes y Departamentos Dependientes, en la forma que a continuación se indica: PLANTA DE SERVICIOS MENORES SUBSECRETARIA Grado 12º Mayordomo 1 Grado 13º Auxiliar 1 Grado 14º Auxiliares 3 Grado 15º Auxiliares 3 Grado 16º Auxiliares 3 Grado 17º Auxiliares 2 Grado 18º Auxiliares 2 Grado 19º Auxiliar 1 Total 16 funcionarios DEPARTAMENTOS DEPENDIENTES Grado 12º Mayordomo 1 Grado 13º Auxiliares 3 Grado 14º Auxiliares 3 Grado 15º Auxiliares 3 Grado 16º Auxiliares 3 Grado 17º Auxiliares 3 Grado 18º Auxiliar 1 Total 17 funcionarios
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Artículo 2
Artículo 2º.- La aplicación de este decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que confieren los artículos 59º, 60º y 132º del DFL. Nº 338, de 1960. El personal que goce de remuneraciones superiores a las asignadas al empleo en que se le encasilla, deberá percibir la diferencia por planilla suplementaria para cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 40º de la ley Nº 17.654.
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Artículo 3
Artículo 3º.- El encasillamiento del personal en las nuevas Plantas fijadas en el artículo 1º, se efectuará por estricto orden de escalafón con respecto al personal de planta y por antigüedad en el Servicio al 1º de Julio de 1972, respecto del personal a jornal. En caso de igualdad de este último personal, prevalecerá la antigüedad en la Administración Civil del Estado.
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Artículo 4
Artículo 4º.- El personal que se encasille en las Plantas fijadas no se le exigirá los requisitos de estudios establecidos en el artículo 376º del DFL. Nº 338, de 1960, siempre que hubiere estado desempeñándose el 31 de Diciembre de 1971.
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Artículo 5
Artículo 5º.- El personal a jornal que se encasille en las Plantas señaladas en el artículo 1º gozará de una asignación de estímulo en relación con la iniciativa, esfuerzo y rendimiento desplegados, la que no podrá exceder del 30% del sueldo base anual de cada funcionario; la mencionada asignación se regirá por las normas que regulan el sistema vigente en la Dirección General de Obras Públicas. La asignación de estímulo no se considerará sueldo para ningún efecto legal, salvo el referente al Impuesto a la Renta.
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Artículo 6
Artículo 6º.- Las disposiciones de este decreto con fuerza de ley regirán a contar del 1º de Julio de 1972.
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Artículo 7
Artículo 7º.- El mayor gasto que signifique esta modificación de Planta, será absorbido con las economías producidas en el Presupuesto de la Subsecretaria de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, durante el presente año.
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Artículo 8
Artículo 8º.- El personal de Planta como a jornal que se encontraba en funciones al 31 de Diciembre de 1969 y que se encasille en las nuevas plantas tendrá derecho a percibir los beneficios establecidos en el artículo 1º, inciso 2º, de la ley Nº 16.840 y sus modificaciones posteriores.
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Artículo 9
Artículo 9º.- El personal encasillado en las Plantas fijadas en el artículo 1º no perderá el derecho a continuar percibiendo los beneficios que se establecen en el artículo 21º de la ley Nº 17.654, a contar del 1º de Octubre de 1972, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 6º de la ley 17.828.
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Artículo TRANSITORIOTransitoriotransitorio
Artículo transitorio.- Para el solo efecto de la aplicación del artículo 5º de este DFL., se efectuará una calificación especial dentro del plazo de 30 días, contados desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley.