Artículo
1º.- Modifícase la Planta de Servicios Menores de la Dirección General de Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la forma que se indica: Grados Nº de cargos 12º 10 13º 10 14º 20 15º 20 16º 10 17º 5 Total: 75 cargos 2º.- Los aumentos de grados que experimente el personal de la Dirección General de Obras Públicas, por la aplicación del presente decreto, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59 y 60 del DFL. 338, de 1960. 3º.- Las modificaciones introducidas en la Planta de Servicios Menores de la Dirección General de Obras Públicas regirán desde el 1º de Julio de 1972. 4º.- La aplicación de este decreto no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida del régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo 132º del DFL. 338, de 1960. 5º.- Para los efectos del encasillamiento no se exigirán los requisitos del estudio establecido por el DFL. 338, de 1960, respecto del personal que estaba trabajando al 31 de Diciembre de 1971, en calidad de contratados a jornal. 6º.- El mayor gasto que signifique esta modificación de Planta se financiará con cargo al Item 08/01/03/00/006 del Ministerio de Hacienda.
