Artículo
1.- Modifícase la Planta de Servicios Menores de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la forma que se indica: Nº de Grados Funcionarios 12º 3 13º 3 14º 2 15º 2 16º 1 17º 1 Total cargos 12 2.- Los aumentos de grados que experimente el personal de la Subsecretaría de Obras Públicas, por la aplicación del presente decreto, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59 y 60 del DFL. 338, de 1960. 3.- Las modificaciones introducidas en la Planta de Servicios Menores de la Subsecretaría de Obras Públicas regirán desde el 1º de Julio de 1972. 4.- La aplicación de este decreto no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida del régimen previsional o de los beneficios establecidos en el Art. 132 del DFL. 338, de 1960. 5.- Para los efectos del encasillamiento no se exigirán los requisitos del estudio establecido por el DFL. 338, de 1960, respecto del personal que estaba trabajando al 31 de Diciembre de 1971, en calidad de contratados a jornal. 6.- El mayor gasto que signifique esta modificación de Planta se financiará con cargo al Item 08/01/03/00/006, del Ministerio de Hacienda.
