FIJA IMPUESTO ESPECIAL POR LITRO DE BENCINA CORRIENTE Y
ESPECIAL, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 102 DE LA LEY Nº
17.654
Decreto Ley 905 · 5 artículos · Versión BCN: 1975-02-27 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Fíjase en Eº 36 y Eº 72 el impuesto especial por litro de bencina corriente y especial, respectivamente, establecido por el artículo 102 de la ley Nº 17.654, modificado por el artículo 3º del decreto ley Nº 297, y por el artículo 4º del decreto ley 729, de 1974.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- Establécense los siguientes impuestos específicos: Bencina especial Eº 10 por litro Bencina corriente 10 por litro Kerosene 5 por litro Petróleo diesel 5 por litro Petróleo combustible Nº 5 10 por kilo Petróleo combustible Nº 6 15 por kilo Los impuestos específicos a que se refiere este artículo serán recaudados por la Empresa Nacional del Petróleo y enterados en arcas fiscales dentro de la segunda quincena del mes siguiente al de su recaudación.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- Los impuestos a que se refieren los artículos anteriores podrán ser modificados según la norma establecida en el artículo 44 del decreto ley Nº 825, de 1974.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4º.- Las disposiciones del presente decreto ley regirán a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo TRANSITORIOTransitoriotransitorio
Artículo transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 4º, atendido que el valor correspondiente al monto de los impuestos a que se refieren los artículos 1º y 2º se encuentra considerado en los precios fijados para los combustibles, a contar del 4 de Enero de 1975, a contar de dicha fecha se aplicarán los impuestos por el monto establecido en esos artículos.