Artículo UNICO
''Artículo único.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 19.386 la siguiente oración: ''Igualmente podrán ser cedidos a título gratuito a sostenedores de establecimientos educacionales rurales, con objeto de dar cumplimiento a los fines establecidos en la ley Nº 19.532 y con la obligación de mantener ese destino.''.''.
📜 Texto Legal Técnico
