Artículo UNICO
''Artículo único.- Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.''. Los profesionales de la educación que hayan obtenido la titularidad por la aplicación de esta ley y sean destinados por el sostenedor a labores directivas en el establecimiento educacional en el que desempeñan sus funciones no perderán dicho derecho, el cual será reconocido al momento de volver a desempeñar funciones como docente de aula.
