Artículo primero.- Modifícase la Planta de Servicios Menores del Servicio de Tesorerías de la República, a contar desde el 1.o de Julio de 1972, la que quedará como sigue: Categ. o Nº de Grado Descripción Funcionarios 7ª Cat. Mayordomos (22); choferes (2) 24 Gdo. 1º Suboficales (25); choferes (4); maestro cocina (1) 30 Gdo. 2º Suboficiales (26); choferes (7) 33 Gdo. 3º Suboficiales (26); choferes (9); cocineros (1) 36 Gdo. 4º Suboficiales (39) 39 Gdo. 5º Suboficiales (36) 36 Gdo. 6º Auxiliares (34) 34 Gdo. 7º Auxiliares (29) 29 Gdo. 8º Auxiliares (24) 24 Gdo. 9º Auxiliares (16) 16 Gdo. 10º Auxiliares (9) 9 TOTAL 310
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Artículo SEGUNDO
Artículo segundo.- Los aumentos de grado o categorías que experimente el personal de Tesorerías, por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos N.os 59º y 60º del DFL. Nº 338, de 1960.
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Artículo TERCERO
Artículo tercero.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida del régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo 132º del DFL. N.o 338, de 1960. El mayor gasto que demanda la modificación de la planta de Servicio establecida en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley será de cargo del ítem 08/01/03/006.
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Artículo CUARTO
Artículo cuarto.- Los cargos del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley tendrán las remuneraciones establecidas en las categorías y grados de la respectiva escala, contemplada en el DFL. Nº 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores.