Artículo 1º.- Modifícase la Planta Permanente de Servicios de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, del Ministerio de Tierras y Colonización, en la forma que se indica: PLANTA DE CHOFERES Cat. o Nº de Grado Designación Funcionarios Categoría A Chofer 1 Categoría B Chofer 1 Categoría C Chofer 1 Categoría D Choferes 3 Categoría E Choferes 5 Categoría F Choferes 6 Grado 1º Choferes 6 Grado 2º Choferes 5 Grado 3º Choferes 4 TOTAL 32 PLANTA DE AUXILIARES Categoría A Mayordomo 1 Categoría C Auxiliares 2 Categoría D Auxiliares 12 Categoría E Auxiliares 16 Categoría F Auxiliares 19 Grado 1º Auxiliares 17 Grado 2º Auxiliares 18 Grado 3º Auxiliares 7 Grado 4º Auxiliares 2 TOTAL 94
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- Los aumentos de grado o categoría que experimente el personal referido en el artículo precedente, por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59º y 60º del DFL. Nº 338, de 1960.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o.- La modificación a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, regirá a contar desde el 1º de Julio de 1972.
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Artículo 4
Artículo 4º.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo Nº 132 del DFL. Nº 338, de 1960.
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Artículo 5
Artículo 5º.- El mayor gasto en remuneraciones que resultare de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se financiará con cargo al Presupuesto Corriente vigente de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, del Ministerio de Tierras y Colonización, a los Item 002 "SUELDOS" y 003 "SOBRESUELDOS".