Artículo 1º.- Modifícase la Planta Permanente de Servicios de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Tierras y Colonización en la forma que se indica: PLANTA DE SERVICIOS Cat. o Nº de Grado Designación funcionarios Categoría D Auxiliar 1 Grado 3º Auxiliar 1 TOTAL 2
Artículo 2º.- Los aumentos de grado o categoría que experimente el personal referido en el artículo precedente, por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59º y 60º del DFL. Nº 338, de 1960.
Artículo 3º.- La modificación a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, regirá a contar desde el 1º de Julio de 1972.
Artículo 4º.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo Nº 132 del DFL. Nº 338, de 1960.
Artículo 5º.- El mayor gasto en remuneraciones que resultare de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se financiará con cargo al Presupuesto Corriente vigente de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Tierras y Colonización, a los Item 002 "Sueldos" y 003 "Sobresueldos".