MODIFICA LA LEY Nº 19.620, QUE DICTA NORMAS SOBRE ADOPCION DE MENORES
Ley 19658 · 3 artículos · Versión BCN: 1999-12-20 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
''Artículo 1º.- Incorpórase la siguiente frase al artículo 47 de la ley Nº 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores: ''En consecuencia, las causas que comenzaren a tramitarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, se sujetarán a sus disposiciones.''.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- Agrégase el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo, a la ley Nº 19.620, pasando el actual artículo transitorio a ser artículo primero transitorio: ''Artículo segundo transitorio.- Las causas que hubieren comenzado a tramitarse con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, continuarán substanciándose por el procedimiento establecido en las leyes Nºs. 7.613 y 18.703, hasta su completa tramitación, ante el mismo tribunal que estaba conociendo de ellas. Quienes adquieran la calidad de adoptante y adoptado en dichas causas se sujetarán a lo previsto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 45.''.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- Lo dispuesto en los artículos anteriores producirá efectos en forma retroactiva a partir del 27 de octubre de 1999. Con todo, lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley no afectará la validez de las actuaciones y resoluciones que, en conformidad a la ley Nº 19.620, se hubieren realizado o dictado en las gestiones y procesos judiciales en tramitación al 27 de octubre de 1999 y hasta la publicación de esta ley, sólo en cuanto el juez determine que fueren compatibles con el respectivo procedimiento, y tampoco podrá alterar, de manera alguna, los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.''.