Artículo 1
''Artículo 1º.- Autorízase al Ministro de Hacienda para incrementar el Fondo a que se refiere la ley Nº19.030, en la suma de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América, con cargo a los recursos adicionales contemplados en el decreto ley Nº3.653, de 1981. Este monto estará afecto al procedimiento de integro establecido en el artículo 2º transitorio de la citada ley, hasta completarlo.
