CONCEDE BENEFICIOS ECONOMICOS AL PERSONAL DE LA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Ley 19663 · 10 artículos · Versión BCN: 2000-02-04 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Establécese para el personal de la NOTA: Contraloría General de la República una asignación que NOTA: 1 se denominará "Asignación de Control", de los montos NOTA 2: mensuales que se indican: Grado Asignación F/G 847.780 1-b 707.806 2 479.708 3 373.635 4 349.127 5 329.908 6 301.360 7 284.896 8 236.923 9 220.823 10 207.407 11 162.943 12 143.948 13 116.521 14 104.082 15 82.563 16 69.736 17 60.608 18 44.874 19 36.185 20 30.204 21 25.054 22 20.952 23 18.806 NOTA: El artículo TRIGESIMO SEGUNDO de la LEY 19882, publicada el 23.06.2003, incrementa para cada periodo según señala, los montos mensuales de la "asignación de control" establecida en este artículo, vigentes a las fechas que se indican, de la siguiente forma: a) En un 1,67 puntos porcentuales a contar del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2002; b) En un 2 puntos porcentuales durante el año 2003, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra a), precedente, y c) En un 4 puntos porcentuales a contar del 1 de enero de 2004, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra b), precedente. NOTA: 1 El artículo TRIGESIMO SEGUNDO de la LEY 19882, publicada el 23.06.2003, establece, a contar del 1 de enero de 2004, para el personal de la Contraloría General de la República, la concesión del incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7° de la LEY 19553, beneficio que se sujetará a las normas que lo regulan, con excepción de la letra d), en cuanto a la suscripción de un convenio de desempeño, y a la letra g) del referido artículo 7º. NOTA 2: El artículo 7º de la LEY 20212, publicada el 29.08.2007, incrementa los montos de la "asignación de control", establecida en la presente norma, en la forma que en ella se indica.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Concédese al personal de la Contraloría General de la República que pertenezca a las Plantas Directiva, Jefaturas, Profesionales y Fiscalizadores una asignación mensual denominada ''Asignación de Responsabilidad''. Esta asignación consistirá en un monto equivalente al porcentaje que en cada caso se indica, calculado sobre la suma del sueldo base, la asignación de fiscalización y la asignación del inciso final del artículo 4° de la ley N° 18.717: Plantas de Directivos y de Jefaturas Porcentaje Grado 30% F/G y 1-b 20% 2 15% 3 al 5 10% 6 al 15 Plantas de Profesionales y de Fiscalizadores Porcentaje Grado 10% 4 al 15
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Artículo 3
Artículo 3°.- Refúndanse en una asignación especial mensual, de carácter permanente, en sus valores actuales, las asignaciones concedidas al personal de la Contraloría General de la República por los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.562, prorrogadas para los años 1999 y 2000, por el artículo 29 de la ley N° 19.595 y por el artículo 28 de la ley N° 19.649, respectivamente.
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Artículo 4
Artículo 4°.- Las asignaciones a que se refieren los artículos anteriores serán imponibles para los efectos de salud y pensiones. Los beneficios contemplados en los artículos 1° y 2° de esta ley no se aplicarán para el cálculo del incentivo a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 19.041.
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Artículo 5
Artículo 5°.- Otórganse a contar de la fecha de vigencia de esta ley, al personal de la Contraloría General de la República, los beneficios regulados por los artículos 11, 12 y 13 de la ley N° 19.553 y sus modificaciones.
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Artículo 6
Artículo 6°.- Créanse, en la Planta de Directivos de la Contraloría General de la República, dos cargos de Jefe de División y un cargo de Secretario General grado 2°, y dos cargos de Subjefe de División y un cargo de Subsecretario General grado 3°. Suprímense en dicha planta, dos cargos de Jefe de División grado 3°; un cargo de Secretario General grado 3°; dos cargos de Subjefes de División grado 4°, y un cargo de Subsecretario General grado 4°. Créanse, en la Planta de Técnicos de la Contraloría General de la República, 29 cargos de Técnicos grado 17 y suprímense igual número de empleos de Técnicos grado 18.
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Artículo 7
Artículo 7°.- La presente ley regirá a partir del 1° de enero del año 2000.
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Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo 1°.- Las asignaciones de control y de responsabilidad, a que se refieren los artículos 1° y 2° de esta ley, se pagarán en el 33% de su valor a contar del 1° de enero del año 2000, y en el 100%, a partir del 1° de enero del año 2001.
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Artículo 2Transitoriotransitorio
Artículo 2°.- Los montos que transitoriamente se paguen entre el 1° de enero del año 2000 y la fecha de publicación de esta ley, por concepto de las asignaciones de los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.562, deberán ser imputados al monto de la asignación del artículo 3° de esta ley. Los montos que se paguen entre el 1° de enero del año 2000 y la fecha de publicación de esta ley, por concepto de los beneficios de los artículos 3°, 4° y 5° de la ley N° 19.562, deberán ser imputados al monto de los beneficios del artículo 5° de esta ley. Establécese que la asignación otorgada por el artículo 11 de la ley N° 19.553, en lo que respecta a la Provincia de Iquique, regirá a contar del 1° de enero de 1998.
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Artículo 3Transitoriotransitorio
Artículo 3°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de la Contraloría General de la República. No obstante, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto del sector público para el año 2000, suplementará el referido presupuesto, en la parte de dicho gasto que la Institución no pudiere financiar con sus recursos.''.