Artículo 1º. Traspásanse y contrátanse asimilados a la planta y grado del Servicio de Impuestos Internos que en cada caso se indica al personal a contrata de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, individualizado a continuación: Planta de profesionales Grado Héctor Arenas Ramírez 9º Axel Callis Rodríguez 9º
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Artículo 2
Artículo 2º. Los funcionarios objeto de este decreto, se entenderá que cumplen, para los efectos del presente traspaso, con los requisitos establecidos para la planta de personal del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo dispuesto en el DFL Nº 1.368 de 1993, modificado por la ley Nº 19.646, de fecha 13 de noviembre de 1999.
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Artículo 3
Artículo 3º. El presente decreto con fuerza de ley regirá, a contar del día primero del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
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Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo 1º. Los funcionarios individualizados para efectos del incremento por desempeño individual del artículo 7º de la ley Nº 19.553 que les corresponda percibir en el Servicio de Impuestos Internos durante el año 2000, conservarán el porcentaje que determinaron las últimas calificaciones ejecutoriadas a que estuvieron afectos en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
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Artículo 2Transitoriotransitorio
Artículo 2º. Auméntase en 2 cupos, la dotación máxima de personal vigente del Servicio de Impuestos Internos. Redúcese en 2 cupos, la dotación máxima del personal vigente de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.