Artículo UNICO
"Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales, previsionales y, especialmente, para el goce de quinquenios, a don Eduardo Figueroa Honorato, los 16 años y 6 meses de servicios prestados con imposiciones en la Caja de Previsión de Empleados Particulares y en la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile. Las imposiciones correspondientes a los años de servicios que se reconocen por el inciso anterior serán de cargo del beneficiario y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional estará obligada a recibirlas con un interés del 6% anual."
