Artículo
"Artículo único.- Declárase aplicable a don Nicanor Parraguez Díaz la ley N.o 6.445, publicada en el Diario Oficial de 7 de Octubre de 1939, en especial su artículo 2.o y lo dispuesto en los Reglamentos de la ley N.o 26, de 10 de Enero de 1940, del Ministerio de Fomento, publicado en el Diario Oficial de 4 de Marzo de 1940 y sus modificaciones contenidas en el decreto N.o 325, de 10 de Febrero, del mismo Ministerio, publicado en el Diario Oficial de 4 de Marzo de 1940 y 1.448 bis del Ministerio de Fomento, de 13 de Julio de 1940, publicado en el Diario Oficial de 7 de Agosto de 1940, preceptos todos que, para este caso particular, se declaran vigentes, prorrogados en su aplicación."
