Artículo
"Artículo único.- Concédese, por gracia, y para todos los efectos legales, el reconocimiento del tiempo efectivamente trabajado hasta el 26 de Septiembre de 1932, modificando el decreto supremo Nº 1.123, del 7 de Septiembre de 1932 para todos los efectos de reajustes de su actual pensión de retiro y para que sean computados en el cargo y percepción de los quinquenios correspondientes de que goza actualmente el Mayor de Ejército (R) don Justo Pastor Rivera Maltés. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y la proporción que corresponda a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional."
