Artículo
"Artículo único.- Concédense, por gracia, a don Juan de Dios Vial Rivadeneira, los beneficios y derechos contemplados en el artículo 63º de la ley Nº 10.343. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
📜 Texto Legal Técnico
