Artículo
"Artículo único.- Reconócense y abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, incluso para el goce de trienios, en la Hoja de Servicio de doña Victoria Valenzuela Celis, profesora del Liceo de Niñas de Rancagua, ocho años, once meses y trece días de servicios prestados por la agraciada en la enseñanza particular, en el Instituto Comercial Blas Cañas, de Santiago, desde el 15 de Marzo de 1955 hasta el 28 de Febrero de 1963. Será de cargo de la beneficiaria el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la renta imponible de la primera renta mensual de que haya disfrutado la beneficiaria con posterioridad al mencionado período."
