"Artículo 1º.- Decláranse presuntivamente muertos, para todos los efectos legales que procedan, a Hernán Segundo Leal Herrera, Enrique Galaz Muñoz, Daniel Roberto Monsálvez Pedreros, Juan Bastías Concha y Elizardo Valdivia Aguirre, y fíjase como fecha de su muerte, el 14 de septiembre de 1969, día en que ocurrió el naufragio de la lancha "Santa Lucía", en las costas de Punta de Cadena, Isla Santa María, departamento de Arauco. El Juez procederá, en lo demás, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 81 del Código Civil.
Artículo 2º.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de un sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, a las viudas de las siguientes personas: 1.- José Oscar Sáez Sepúlveda; 2.- Jorge Monsálvez Pino; 3.- Felidor García Jerez; 4.- Hernán Segundo Leal Herrera; 5.- Enrique Galaz Muñoz; 6.- Daniel Roberto Monsálvez Pedreros; 7.- Juan Bastías Concha, y 8.- Elizardo Valdivia Aguirre Concédese, asimismo, por gracia, a los hijos y padres de las ocho personas individualizadas en el inciso precedente, una pensión mensual, equivalente al monto de una asignación familiar para los empleados particulares. Los beneficiarios de esta pensión, que la disfrutaren en calidad de hijos, gozarán de ella hasta el día en que cumplan 21 años de edad. El mayor gasto que irrogue la aplicación de este artículo se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".