Artículo
"Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales, en especial para lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 15.575, seis años y dos meses servidos como Regidor de la Municipalidad de San Felipe por don Guillermo Ibáñez Quevedo. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deben integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la renta imponible de la primera renta mensual de que haya disfrutado el beneficiario con posterioridad al mencionado período."
