Artículo
"Artículo único.- Reconócense, por gracia y para todos los efectos legales, a doña María Orellana Mollenhauer, quince años, seis meses y catorce días de servicios prestados en las Compañías de Seguros "La Central", "La Previsión", Compañía de Petróleos de Chile, Compañía Minera Santa Bárbara y Empresa Nacional de Minería en calidad de taquigrafa, sin que rija la limitación del artículo 69 de la ley 9.629. Será de cargo de la beneficiaria el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la renta imponible de la primera renta mensual de que haya disfrutado la beneficiaria con posterioridad al mencionado período."
