Artículo
"Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Marta Colvin Andrade, para todos los efectos legales, como tiempo efectivamente servido, el lapso comprendido entre el 1º de Abril de 1961, y el 31 de Marzo de 1963, en que se desempeñó sin goce de sueldo en el extranjero. Este reconocimiento servirá, además, a la beneficiaria para los efectos de la aplicación de la ley Nº 16.494, y del Párrafo XX y artículo 305, del DFL. Nº 338, de 1960. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
