Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a don NOTA: Rubén Palma Miranda, el derecho a gozar de pensión de montepío por el fallecimiento en acto de servicio, de su hijo el Subteniente (A) de la Fuerza Aérea de Chile, don Gabriel Palma Monge, ocurrido el 14 de Mayo de 1959, eximiéndosele del requisito de edad exigido por el artículo 200 del DFL. (Guerra) Nº 1, de 1968. Este montepío será compatible con la pensión de jubilación que percibe el beneficiario en la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile. El gasto que signifique esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.". NOTA: El DL 434 Defensa Nacional, publicado el 04.05.1974, aclaró la presente norma en sentido de señalar que el verdadero nombre del beneficiario de la pensión de gracia a que se refiere es José Rubén Palma Miranda y el del causante del beneficio es Héctor Gabriel Palma Monje.
