Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Ana Margarita Millalonco Millalonco viuda de Canobra, y a sus hijos Elizabeth Pilar, Miriam Ivone, Jorge Segundo, Sergio Alejandro y Margarita Ester Canobra Millalonco, en conjunto, una pensión mensual equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. La parte de la pensión que corresponda al beneficiario que fallezca o que adquiera la mayoría de edad, accederá a la de los sobrevivientes o a la de la madre, respectivamente. La madre gozará del total del beneficio cumplida que sea la mayoría de edad de los demás beneficiarios. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
