Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Elena Saint Marie Lizana, una pensión mensual de un sueldo vital y medio, escala A), del departamento de Santiago. Asimismo, otórgase, por gracia, a cada uno de sus hijos Alberto, Pedro, Fernando, Rodrigo y Teresa, una pensión mensual de medio sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago. Estas pensiones se conceden con derecho a acrecer entre madre e hijos. Los hijos cesarán en el goce de este beneficio cuando cumplan 21 años de edad, salvo que cursen estudios de enseñanza media, universitaria o técnica, en cuyo caso disfrutarán de la pensión hasta los 23 años. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
