Artículo UNICO
"Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales, especialmente para la reliquidación de su pensión, a don Francisco Rother Rosemann el período de servicios en que hizo imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, entre el 1º de Julio de 1934 y el 15 de Agosto de 1942. Para tal efecto, el beneficiario integrará en la Caja indicada las imposiciones correspondientes en la forma establecida en la ley Nº 10.986. La Caja de Previsión de Empleados Particulares practicará la reliquidación correspondiente a contar del 1º de Enero de 1970".
